Determinación
del país receptor.
Mercado: Vinos y licores
Sector: Tequilero
País
receptor:
Estados Unidos
de Norteamérica
Se eligió este país debido a
que geográficamente colinda al norte con nuestro país siendo uno de los países más
cercanos por lo que el coste en transporte disminuiría a comparación con otras
fronteras, territorialmente tiene una extensión de con una población de 325.886.000 posibles consumidores siendo el tercer país más poblado del mundo, su producto interno bruto en
el segundo trimestre de 2018 fue de 4.282.809 millones de euros con lo que se sitúa
como la primera economía en cuanto a PIB se refiere, su Índice de Desarrollo
Humano o IDH, indica que los estadounidenses se encuentran entre los que mejor
calidad de vida tienen. Mientras que el IPC
(Índice de Precios al Consumo) ha sido del 0,6%, de forma que la inflación
acumulada en 2017 es del 0,6%. Con una tasa del desempleo del 4.8 % lo que
refiere una estabilidad económica para poder gastar y pagar diversos productos
y servicios,
El tequila cuenta con una
denominación de origen y además se tienen acuerdos comerciales con el país
receptor y diversos apoyos gubernamentales como ferias y exposiciones.
Las
características de la unidad de negocio:
• Tipo de producto o mercancía:
Sección:
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IV
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Productos
de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
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Capítulo:
|
22
|
Bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre
|
Partida:
|
2208
|
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80%
vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
|
• Especificación de composición.
La
ley que estipula cómo debe ser producido el Tequila, permite al productor usar
51de azúcares del Agave y hasta un 49% de azúcares de otras fuentes, para la
producción del Tequila. Sin embargo, un Tequila 100% Agave, debe contener sólo
jugos de la planta del Agave. La razón de esto, es que el sabor de la planta
del Agave es tan fuerte y único, que se requiere mezclarlo con otros jugos o
añejarlo, para hacer darle un sabor delicado.
Cada
una de estas dos categorías básicas, puede a su vez clasificarse en: Tequila
Blanco, Joven, Reposado o Añejo. Usualmente, un Tequila blanco, o Tequila 100%
Agave, va directamente de la destilación a la botella. El Tequila Joven,
contiene azúcar quemada y colorante artificial, para suavizar el sabor del
Tequila Blanco. El tipo Reposado, de acuerdo a la ley, tiene que mantenerse en
barriles de roble por un mínimo de dos meses, para obtener un sabor a madera.
Además, la ley dice que el Añejo tiene que mantenerse en barriles de roble,
como mínimo un año.
Y
de acuerdo a la no refiere “6.5.2.1.
El productor de Tequila debe demostrar en todo momento, que el producto no ha sido
adulterado
Durante
su elaboración. Por tal motivo, el Productor Autorizado de Tequila debe llevar
un registro actualizado”
Producto:
Tequila El charro Reposado
Denominación
|
Definición
|
Marca
|
El
charro
|
Categoría
|
100%
de agave
|
Tipo
|
Reposado
(6 meses)
|
%
de alcohol
|
38%
Alc. Vol. (76 Proof)
|
Origen
|
Arandas, Jalisco
|
·
Patente
y marca
·
Tipo
de empaque y etiqueta.
De
acuerdo con la norma oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, BEBIDAS
ALCOHÓLICAS-TEQUILA ESPECIFICACIONES. Que a la letra menciona:
“11.
Información comercial
11.1
Marcado y etiquetado
Cada
envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información
en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor
con respecto a la naturaleza y características del Tequila:
a)
La palabra “Tequila”;
b)
Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta NOM;
c)
En su caso, el nombre del sabor o aroma añadido;
d)
Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030.
Referencias);
e)
El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20ºC,
que debe abreviarse
“%
Alc. Vol.”;
f)
Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila
es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g)
Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es
producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h)
Nombre de la Marca registrada seguida de los símbolos ® o “MR”;
i)
La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;
j)
Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (véase capítulo 3, Referencias);
k)
Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a
que pertenece, con una Indicación en clave. La identificación del lote que
incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u
oculto de forma alguna;
l)
Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria; y
m)
Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a
bebidas alcohólicas.
11.2.2
Requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero. Deben
aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información
señalada en las literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información
contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede
incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información
contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e
i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma
Costo de producto:
Botella
de 10000 ml. $ $ 295.00 mxn
Imagen 1 especificaciones del
tequila el charro fuente: http://www.elcharrotequila.com/productos.html
Regulaciones y restricciones
arancelarias y no arancelarias del producto exportable.
Sección:
|
IV
|
Productos
de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;
tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
|
Capítulo:
|
22
|
Bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre
|
Partida:
|
2208
|
Alcohol
etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80%
vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
|
SubPartida:
|
220890
|
- Los
demás.
|
Fracción:
|
22089003
|
Tequila.
|
U. de Medida: L
|
Arancel
|
IVA
|
IVA F.F.
|
IEPS
|
|
Importación
|
20*
|
15
|
10
|
50
|
|
Exportación
|
Ex.
|
.
|
RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-006-SCFI-2005,
En Exportación:
NOM-006-SCFI-2005
(Cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la
contraseña oficial que identifique su cumplimiento, no se anexa al pedimento el
original del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)
ANEXOS:
Anexo 21 Apartado
B: Cuando el despacho a la exportación definitiva del tequila exceda a una
cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente
se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera
Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P.,
Altamira, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lázaro Cárdenas,
Manzanillo, Mexicali, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz y
Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo).
CUPOS:
Para Importar de:
Para Exportar a:
OBSERVACIONES:
Generales:
En la Circular
T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer
la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys,
vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con
las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S,
Salud, Origen, etc), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas
y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos
presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas
Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de
2005.
Se otorga un
estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul, a los
productores de las diversas variedades de agave que marca la NOM
(NOM-006-SCFI-1994), a los productores de agave fourcroydes iem, a los
productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul), que enajene
dichos productos para ser utilizados en la elaboración del tequila en un monto
que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave (Art. 17 XIVde la LIF para el
ejercicio fiscal de 2004).
En Importación:
Respecto del IEPS,
éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subinciso 3 de la
LIEPS.
En Exportación:
* Arancel
aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF
30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).
Investiga
si existe algún tipo de relación comercial de México con el país receptor.
Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado el 8 de diciembre de 1993 y
promulgado el 20 de diciembre de 1993 respectivamente en el DOF;
Que en el TLCAN se establecieron calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá, sobre mercancías originarias de América del Norte, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que en el TLCAN se establecieron calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá, sobre mercancías originarias de América del Norte, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Describe
qué tipo de promoción utilizó el país demandante para difundir sus necesidades
comerciales.
Diversos eventos
se han organizado en el territorio de estados Unidos para dar a conocer el
tequila con un gran éxito ya que en coordinación con Estados Unidos ha logrado
la difusión y promoción de los tequilas mexicanos con diversas casa productoras
de tequila en distintos eventos tales como
·
Ferias
del tequila
·
Festival
cultural del tequila
·
La
feria gastronómica México Food Fair (los angeles)
·
BCB
Bar convent
Imagen
2 feria “NRA SHOW 2018” fuente: inforural
https://www.inforural.com.mx/alcanzan-agroproductores-mexicanos-ventas-por-6-8-millones-de-dolares-en-feria-de-estados-unidos/
Referencias:
Consejo regulador del
tequila, sitio oficial. Consultado el del 2018. En: https://www.crt.org.mx/index.php/el-tequila/quees
Datos Macro. Sitio oficial.
Consultado el 2 de octubre del 2018 en: http://www.datosmacro.com/pib/usa
Norma Oficial
Mexicana Nom-006-Scfi-2005, Bebidas Alcohólicas-Tequila especificaciones.
(Enero 6, 2006)Documento PDF consultado el 7 de octubre en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SE/Normas/Oficiales/NOM-006-SCFI-2005.pdf
NOM-006-SCFI-2005
- siicex-caaarem.org.mx. Tarifa de la ley de Impuestos generales de Importación
y exportación consultado el 7 de octubre de 52018. En: http://siicex-caaarem.org.mx/Bases/TIGIE2002.nsf/4caa80bd19d9258006256b050078593c/fb19883a2b4bdda306256b490069b9de
Santandertrade.
Sitio oficial. Consultado el 2 de octubre 2018 en: https://es.portal.santandertrade.com/analizar-mercados/estados-unidos/politica-y-economia


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