Definiendo el país receptor


Determinación del país receptor.


Mercado: Vinos y licores 
Sector: Tequilero

País receptor:   
Estados Unidos de Norteamérica

Se eligió este país debido a que geográficamente colinda al norte con nuestro país siendo uno de los países más cercanos por lo que el coste en transporte disminuiría a comparación con otras fronteras, territorialmente tiene una extensión de    con una población de 325.886.000  posibles consumidores siendo el tercer país más  poblado del mundo, su producto interno bruto en el segundo trimestre de 2018 fue de 4.282.809 millones de euros con lo que se sitúa como la primera economía en cuanto a PIB se refiere, su Índice de Desarrollo Humano o IDH, indica que los estadounidenses se encuentran entre los que mejor calidad de vida tienen. Mientras que el  IPC (Índice de Precios al Consumo) ha sido del 0,6%, de forma que la inflación acumulada en 2017 es del 0,6%. Con una tasa del desempleo del 4.8 % lo que refiere una estabilidad económica para poder gastar y pagar diversos productos y servicios,
El tequila cuenta con una denominación de origen y además se tienen acuerdos comerciales con el país receptor y diversos apoyos gubernamentales como ferias y exposiciones.


Las características de la unidad de negocio:

          Tipo de producto o mercancía:
Sección:
IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.


          Especificación de composición.
La ley que estipula cómo debe ser producido el Tequila, permite al productor usar 51de azúcares del Agave y hasta un 49% de azúcares de otras fuentes, para la producción del Tequila. Sin embargo, un Tequila 100% Agave, debe contener sólo jugos de la planta del Agave. La razón de esto, es que el sabor de la planta del Agave es tan fuerte y único, que se requiere mezclarlo con otros jugos o añejarlo, para hacer darle un sabor delicado.

Cada una de estas dos categorías básicas, puede a su vez clasificarse en: Tequila Blanco, Joven, Reposado o Añejo. Usualmente, un Tequila blanco, o Tequila 100% Agave, va directamente de la destilación a la botella. El Tequila Joven, contiene azúcar quemada y colorante artificial, para suavizar el sabor del Tequila Blanco. El tipo Reposado, de acuerdo a la ley, tiene que mantenerse en barriles de roble por un mínimo de dos meses, para obtener un sabor a madera. Además, la ley dice que el Añejo tiene que mantenerse en barriles de roble, como mínimo un año.
Y de acuerdo a la no       refiere “6.5.2.1. El productor de Tequila debe demostrar en todo momento, que el producto no ha sido adulterado
Durante su elaboración. Por tal motivo, el Productor Autorizado de Tequila debe llevar un registro actualizado”

Producto: Tequila El charro Reposado

Denominación
Definición
Marca
El charro
Categoría
100% de agave
Tipo
Reposado (6 meses)
% de alcohol
38% Alc. Vol. (76 Proof)
Origen
Arandas,  Jalisco




·         Patente y marca
·         Tipo de empaque y etiqueta.


De acuerdo con la norma oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA ESPECIFICACIONES. Que a la letra menciona:
“11. Información comercial
11.1 Marcado y etiquetado
Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:
a) La palabra “Tequila”;
b) Categoría y clase a las que pertenece, conforme al Capítulo 5 de esta NOM;
c) En su caso, el nombre del sabor o aroma añadido;
d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030.
Referencias);
e) El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20ºC, que debe abreviarse
“% Alc. Vol.”;
f) Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;
h) Nombre de la Marca registrada seguida de los símbolos ® o “MR”;
i) La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;
j) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI (véase capítulo 3, Referencias);
k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una Indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el Productor Autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;
l) Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria; y
m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.
11.2.2 Requisitos para el producto de exportación o envasado en el extranjero. Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en las literales a), b), c) y h) del inciso 11.1. La información contenida en los literales i), j) y k) del inciso 11.1, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del inciso 11.1, puede ser objeto de traducción a otro idioma




            Costo de producto:

Botella de 10000 ml. $ $ 295.00 mxn




Imagen 1 especificaciones del tequila el charro fuente: http://www.elcharrotequila.com/productos.html




Regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias del producto exportable.

Sección:
IV
Productos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo:
22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Partida:
2208
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
SubPartida:
220890
- Los demás.
Fracción:
22089003
Tequila.

U. de Medida: L
Arancel
IVA
IVA F.F.
IEPS
Importación
20*
15
10
50
Exportación
Ex.
.

RESTRICCIONES:
En Importación:
NOM-006-SCFI-2005,
En Exportación:
NOM-006-SCFI-2005 (Cuando se exporte una cantidad no mayor a 12 litros y el tequila ostente la contraseña oficial que identifique su cumplimiento, no se anexa al pedimento el original del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM)
ANEXOS:
Anexo 21 Apartado B: Cuando el despacho a la exportación definitiva del tequila exceda a una cantidad en moneda nacional o extranjera de 50 dólares (R.G. 1.10.), únicamente se podrá efectuar en las Aduanas de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P., Altamira, Cd. Hidalgo, Colombia, Guadalajara, Guanajuato, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mexicali, México, Nuevo Laredo, Tampico, Tijuana, Veracruz y Aeropuerto Internacional de la Cd. de México (R.G. 2.12.1. primer párrafo).

CUPOS:
Para Importar de:

Para Exportar a:


OBSERVACIONES:
Generales:
En la Circular T-057/2006, por la trascendencia que representa para el gremio, se da a conocer la información que contiene a detalle los procesos de elaboración de whiskeys, vinos, agaves y demás bebidas alcohólicas, así como los datos relacionados con las regulaciones no arancelarias a las que se sujetan dichas mercancías (NOM'S, Salud, Origen, etc), el análisis relacionado con la autenticidad de las bebidas y el análisis químico de las mismas, todo ello relacionado con los trabajos presentados en el 2o. Taller Internacional de Autentificación de Bebidas Alcohólicas (T.I.A.B.A.), realizado en Guadalajara Jal., el mes de Octubre de 2005.

Se otorga un estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la NOM (NOM-006-SCFI-1994), a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de dasylirion spp y agave augustifolia (espadín azul), que enajene dichos productos para ser utilizados en la elaboración del tequila en un monto que no podrá exceder de $6.00 por kilo de agave (Art. 17 XIVde la LIF para el ejercicio fiscal de 2004).

En Importación:
Respecto del IEPS, éste se pagará en términos del Art. 2 fracción I inciso A subinciso 3 de la LIEPS.

En Exportación:
* Arancel aplicable a partir del 31 de diciembre de 2004 (Art. Primero DOF 30/XII/2004Tarifa 2002 Vigente).

Investiga si existe algún tipo de relación comercial de México con el país receptor.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado el 8 de diciembre de 1993 y promulgado el 20 de diciembre de 1993 respectivamente en el DOF;

Que en el TLCAN se establecieron calendarios para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio entre México, Estados Unidos de América y Canadá, sobre mercancías originarias de América del Norte, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Describe qué tipo de promoción utilizó el país demandante para difundir sus necesidades comerciales.

Diversos eventos se han organizado en el territorio de estados Unidos para dar a conocer el tequila con un gran éxito ya que en coordinación con Estados Unidos ha logrado la difusión y promoción de los tequilas mexicanos con diversas casa productoras de tequila en distintos eventos tales como

·         Ferias del tequila
·         Festival cultural del tequila
·         La feria gastronómica México Food Fair (los angeles)
·         BCB Bar convent



Imagen 2 feria “NRA SHOW 2018” fuente: inforural https://www.inforural.com.mx/alcanzan-agroproductores-mexicanos-ventas-por-6-8-millones-de-dolares-en-feria-de-estados-unidos/

Referencias:

Consejo regulador del tequila, sitio oficial. Consultado el del 2018. En: https://www.crt.org.mx/index.php/el-tequila/quees
Datos Macro. Sitio oficial. Consultado el 2 de octubre del 2018 en:  http://www.datosmacro.com/pib/usa
Norma Oficial Mexicana Nom-006-Scfi-2005, Bebidas Alcohólicas-Tequila especificaciones. (Enero 6, 2006)Documento PDF consultado el 7 de octubre en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SE/Normas/Oficiales/NOM-006-SCFI-2005.pdf

NOM-006-SCFI-2005 - siicex-caaarem.org.mx. Tarifa de la ley de Impuestos generales de Importación y exportación consultado el 7 de octubre de 52018. En: http://siicex-caaarem.org.mx/Bases/TIGIE2002.nsf/4caa80bd19d9258006256b050078593c/fb19883a2b4bdda306256b490069b9de

Santandertrade. Sitio oficial. Consultado el 2 de octubre 2018 en: https://es.portal.santandertrade.com/analizar-mercados/estados-unidos/politica-y-economia

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